Cómo pagar la nueva tarifa de Asilo: Formulario I-589
- paola vanessa romero rondon
- hace 14 horas
- 4 Min. de lectura
Desde mediados de 2025, una nueva ley ha cambiado las reglas para solicitar asilo en Estados Unidos. Ahora, presentar el Formulario I-589 tiene un costo. Esta es una noticia muy importante, y es normal tener dudas sobre cómo cumplir con este nuevo requisito.
Te explicaremos de forma sencilla qué es esta nueva tarifa de Asilo y te daremos los pasos exactos para que puedas hacer el pago de manera segura y correcta, especialmente si tu caso está en la Corte de Inmigración.

¿Qué es esta nueva tarifa de Asilo?
La nueva ley, conocida como H.R. 1, estableció dos tipos de pagos para los solicitantes de asilo:
Tarifa Inicial de $100: Se debe pagar la primera vez que presentas tu solicitud de asilo (Formulario I-589) ante la corte o USCIS.
Tarifa Anual de $100: Se debe pagar cada año que tu caso de asilo continúe pendiente sin una decisión final.
Un punto muy importante a recordar es que la ley especifica que no hay perdones de pago (fee waivers). Esto significa que todas las personas que soliciten asilo deben pagar esta tarifa.
Paso a Paso para pagar tu tarifa de Asilo en la Corte (EOIR)
Pagar esta tarifa es un paso nuevo y obligatorio. Sigue estas instrucciones con calma para hacerlo bien.
Antes de empezar, ten a mano lo siguiente:
Tu Número A (A-Number): Es tu número de extranjero de 8 o 9 cifras.
Una Tarjeta de Débito, Crédito o una Cuenta de Banco: Asegúrate de que tenga los $100 disponibles.
Acceso a Internet: Desde un celular o una computadora.
Paso 1: Entra a la página oficial.
Abre tu navegador de internet y escribe la dirección exacta: epay.eoir.justice.gov Esta es la única página oficial y segura del gobierno para hacer este pago en la corte.
Paso 2: Ingresa tu información.
La página te pedirá tu Número A (A-Number). Escríbelo con mucho cuidado en la casilla, sin poner la letra "A" al principio.
Paso 3: ¡Elige el pago correcto!.
Haz clic en la casilla "Filing Type" para ver una lista. Debes escoger la opción correcta para tu caso:
Si es tu PRIMERA VEZ presentando el asilo en la corte:
Elige: “Court – I-589, Application for Asylum (Initial Fee)” (Tarifa Inicial).
Si tu caso ya lleva UN AÑO o más pendiente y pagas la tarifa ANUAL:
Elige: “Court – I-589, Application for Asylum (Initial Fee)” (Tarifa Inicial).
Aunque vaya a pagar la tarifa ANUAL (Annual Fee), en el menú desplegable deberá seleccionar la MISMA opción que se usa para la tarifa inicial.
No se preocupe, aunque el texto diga "Tarifa Inicial", el sistema de la corte está diseñado para identificar y registrar este pago como su cuota anual correspondiente.
Paso 4: Confirma y realiza el pago.
La página te mostrará el costo de $100. Haz clic en "Add to Cart" (Añadir al Carrito) y luego en "Pay Now" (Pagar Ahora). Serás dirigido a la página segura Pay.gov, donde pondrás los datos de tu tarjeta o cuenta de banco para finalizar el pago.
Paso 5: Guarda tu recibo (¡No pierdas esta prueba!).
Una vez que pagues, verás un recibo de confirmación. ¡Este papel es importantísimo!
Guárdalo: Tómale una foto, una captura de pantalla o descárgalo como PDF.
Imprímelo: Necesitas una copia física.
Entrégalo: Debes presentar una copia de este recibo junto con tu Formulario I-589 a la Corte de Inmigración. Si no lo haces, pueden rechazar tu solicitud.
Consejos clave para evitar problemas con tu pago
Verifica tu Número A: Un error en un solo número puede causar que el pago no se aplique a tu caso. ¡Revísalo dos veces!.
Escoge la tarifa correcta: Debido a que el concepto de "tarifa anual de asilo" aún no está disponible, algunas comunicaciones no oficiales han recomendado realizar los pagos de AAF utilizando el concepto de "Tarifa Inicial" para cubrirlos en el menor tiempo posible.
Usa solo la página oficial: Desconfía de cualquier otro sitio web o persona que te ofrezca hacer el pago.
El recibo es tu tesoro: Guarda el comprobante de pago en un lugar seguro y dale una copia a tu abogado.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué pasa si no pago la tarifa de asilo?
Si no pagas la tarifa requerida y no presentas el recibo junto con tu solicitud, la Corte de Inmigración puede rechazar tu Formulario I-589. Cumplir con este pago es obligatorio.
2. ¿Puedo pedir que me perdonen esta tarifa si no tengo dinero?
Lamentablemente, no. La ley que creó esta tarifa dice específicamente que no se permiten exenciones, perdones o reducciones de pago (fee waivers). Todas las personas deben pagar los $100.
3. ¿Esta guía de pago también sirve si mi caso de asilo es con USCIS?
No. Esta guía es específica para pagar en el portal de la Corte de Inmigración (EOIR). Si tu caso de asilo es afirmativo y lo estás llevando con USCIS, ellos tienen su propio sistema de pago de tarifas.
4. ¿Mi abogado puede hacer el pago por mí?
Sí, tu abogado puede guiarte o realizar el pago en tu nombre. Sin embargo, es tu responsabilidad asegurarte de que te entregue una copia del recibo oficial para tus archivos y para presentar en la corte.
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